Certificado de Eficiencia Energética (I)

Certificación Energética, el término poco a poco se va colando por nuestras orejas. Nos habla de ella el de las reformas, nuestro primo el ingeniero, el arquitecto que desayuna en nuestro bar y el cuñado que habla de todo y parece que inventó la enciclopedia. Pero, ¿qué es el Certificado de Eficiencia Energética? Y más importante, ¿para qué sirve?

Etiqueta de Eficiencia Energética

Modelo de Etiqueta de Eficiencia Energética
Fuente: http://www.minetur.gob.es

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

Es un certificado que expone la calificación energética de un edificio, vivienda, local u oficina. Contiene la información sobre las características energéticas, emisiones, el consumo de energía y las posibles mejoras en cuanto ahorro energético de un inmueble. Es decir, describe lo eficaz que es en cuanto a su consumo de energía de la calefacción, la refrigeración, ventilación, producción de agua caliente e iluminación. Se realiza un estudio pormenorizado del inmueble que lo calificará desde el nivel A (máxima calificación) hasta el G (mínima). Resumiendo, nos dice si nuestra casa consume mucha o poca energía y si es más o menos responsable con el medio ambiente.

¿Para qué sirve la Certificación Energética?

Se pretende fomentar el ahorro de energía y el consumo responsable de la misma. Gracias al certificado energético, tanto compradores como propietarios conocerán las características energéticas del inmueble. Las mejoras aconsejadas buscan un descenso del consumo de energía que se refleje en las facturas, o sea, ahorrar dinero al propietario o inquilino. Las ventajas de poseer una certificación alta son importantes: la vivienda aumenta su valor de mercado, genera menores costes y mayores ingresos a la hora de alquilarlas.

En lenguaje un poco más llano, gracias el Certificado de Eficiencia Energética no te darán gato por liebre. Cuando compres o alquiles una casa, sabrás de antemano si las facturas de agua, luz y gas van a ser desorbitadas o ajustadas a tu bolsillo. Con esta certificación, también sabrás lo que se ahorrará el inquilino o el comprador gracias a la reforma de las ventanas, el cambio de caldera, la mejora en el aislamiento o la adquisición de un frigorífico ecológico. Es decir, todo lo que hayas invertido en tu casa se reflejará en un documento y podrás usarlo para negociar el precio o atraer compradores.

Factura Mancomunidad de Aguas de Pamplona

Reduce tus facturas.
Fuente: Mancomunidad de Aguas de Pamplona

¿Es obligatorio?

Será obligatorio a partir del 1 de junio de 2013 para todos los inmuebles, incluidos locales comerciales. Te aconsejamos que preveas su solicitud, desde ahora mismo ya puedes hacerlo y ahorrarte esperas y disgustos cuando la ley entre en vigor.

¿Te parece útil? ¿Crees que realmente tendrá repercusión a nivel ecológico? ¿Lo vas a destacar en la publicidad para vender tu casa?  Queremos conocer tu opinión, por favor, déjanos un comentario más abajo.

En nuestro siguiente post, ahondaremos en los detalles más prácticos de la Certificación Energética.

Fuentes:
http://www.certificadorenergetico.eu/
http://www.certifacil.es/6/preguntas-frecuentes.html
http://calificacion-energetica.com/certificado-energetico/
http://noticias.fotocasa.es/10-cosas-que-hay-que-saber-sobre-la-certificacion-energetica__15382.aspx

12 comentarios en “Certificado de Eficiencia Energética (I)

  1. Pingback: Certificado de Eficiencia Energética (II) | El Blog de Alfa 10

  2. buenos dias
    ¿que necesitais para el certificado? ¿os personais en la vivienda?
    para viviendas en otras comunidades ¿se debe expedir en la propia comunidad?

    Un saludo y gracias

    • Hola Maite,
      para el Certificado no es necesario prácticamente nada, aunque aconsejamos tener a mano las escrituras y los datos de la caldera y las posibles reformas que se hayan efectuado para ahorrar tiempo. El técnico se persona en la vivienda y toma todos los datos necesarios. Cada certificado se presenta y registra en su Comunidad Autónoma, aunque lo puede realizar cualquier técnico autorizado y preparado para ello.
      Si tienes cualquier otra duda, pregunta o llámanos directamente a nuestra oficina: 948 23 13 13
      Muchas gracias por tu interés.

      • Buenos dias otra vez.
        Mira se trata de una segunda vivienda en torrevieja. Actualmente no está alquilada, la utilizamos nosotros y la familia en vacaciones, pero podríamos intentar alquilarla a partir de septiembre.
        es una vivienda pequeña de 2 dormitorios. En esa zona no son muy habituales las calderas. Esta en concreto no tiene, tiene un termo para el agua caliente.
        ¿también es necesario en esos casos?
        En caso de decidirnos, con las escrituras en la mano ¿lo podriáis tramitar vosotros ó sería más «practico» un técnico de la zona?

        Un saludo y gracias

      • Buenos días Maite,
        si la vais a alquilar por más de 4 meses al año, es obligatorio que lo presentéis a la hora de la formalización del contrato. El termo de agua caliente también contará a la hora de la calificación que reciba la vivienda. Da igual el tipo de instalación, el Certificado es obligatorio en todos los casos.
        Nosotros podríamos contactar un técnico de la zona, pero será muchos más práctico y rápido para vosotros que los contratéis directamente allí, conocerá mejor cómo se ha adaptado el decreto a Alicante.
        Esperamos haber resuelto tus dudas, si no es así, estaremos encantados de seguir ayudándote.

        Muchas gracias por tu confianza.

  3. Hola tenemos un piso que es del gobierno de Navarra lo terminaremos de pagar en diciembre que es cuando haremos las escrituras y lo venderemos,la calefaccion como el agua caliente es comunitaria,debemos tener nosotros tambien el certificado

    • Hola Mayte,
      sí que deberéis poseer el certificado, tanto para anunciarlo como a la hora de venderlo. No esperéis a tener un comprador para realizarlo, pues a la hora de publicar un anuncio seguramente también os lo soliciten.
      Si no vais a realizar ninguna reforma podéis ir adelantando el trámite, pues tiene una validez de 10 años.
      También os aconsejamos ponerlo a la venta un mes o dos antes de acabar de pagarlo (a no ser que aún no hayan pasado los 5 años que os exigen para no tener que devolver las ayudas). Tened en cuenta que entre que lo ponéis a la venta, lo anunciáis, tienen lugar las primeras visitas, se negocia y se resuelve el papeleo pueden pasar un par de meses que podéis aprovechar.
      Si tenéis cualquier otra duda no dudéis en contactar con nosotros, estamos en http://www.alfa10.es/contacto

      Un saludo.

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